ARTICULO PRIMERO:
Créase la Fundación de Beneficencia, sin fines de lucro, regida por las normas del Título XXXIII del libro Primero del código Civil, por la disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos, que tendrá como domicilio la comuna de Corral; Provincia de Valdivia de la Región de Los Ríos; sin perjuicio de las sedes, filiales y establecimientos que pueda formar en otros puntos del país.
ARTICULO SEGUNDO:
El nombre de la fundación será “FUNDACIÓN RED IBEROAMERICANA DE CIENCIA, NATURALEZA Y TURISMO” pudiendo también usar, indistintamente, y para todo los fines el nombre “RECINATUR”.
ARTICULO TERCERO:
El objeto de la Fundación será:
a). Formular propuestas, planes y proyectos para integrar las comunidades, en torno a procesos de desarrollo Social, cultural, económico y ambiental, ubicar problemas estratégicos y enseñar a resolverlos en forma asociativa.
b). Identificar problemas del desarrollo científico, académico, Ambientales, sociales, económicos y culturales de las comunidades e implementar estrategias de solución efectivas para ellas.
c). Impulsar la creación y fortalecimiento de grupos sociales, científicos, académicos, económicos, ambientales, culturales y turísticos, el desarrollo de las competencias, los valores y el liderazgo, como estrategia para el fomento de una cultura de la solidaridad, calidad, la convivencia ciudadana, movilidad de la comunidad, estudiantil, académica y de cualquier personas en general por el mundo.
d). Formular proyectos de cualquier índole, que permitan el desarrollo local, regional, nacional e internacional.
e). Asesorar, apoyar, promover, defender, representar a instituciones, comunidades, personas vinculadas con procesos, planes, programas y proyectos sociales, científicos, educativos, pedagógicos, ambientales y turísticos, étnicos, recreativos, artísticos y culturales.
f). Diseñar y coordinar la aplicación de programas y proyectos de educación formal y no formal, científicos, académicos, técnicos, tecnológicos, sociales, artísticos, ambientales, turísticos, literarios, recreativos.
g). Ser una Red que Investigue, recopile, promocione información científica, académica, técnica, tecnológica, social, artística - cultural, ambiental, turística - recreativa a nivel local, regional, Nacional e Internacional.
h). Desarrollar, Convocar y promover la organización de congresos, encuentros, foros, seminarios, simposios, diplomados, talleres y demás eventos Académicos y/o pedagógicos, que posibiliten el desarrollo de los procesos de pensamiento, las competencias, los valores y el liderazgo en todo sus ámbitos de las comunidades y personas a nivel nacional e internacional.
i). Impulsar proyectos que contribuyan al desarrollo económico, social, cultural y ambiental a escala humana de sectores marginados, vulnerables y/o discriminados de la sociedad nacional e internacional
j). Coordinar acciones, planes, programas y proyectos que contribuyan a la defensa y promoción de los derechos humanos, el patrimonio cultural y ambiental en las comunidades a nivel nacional e Internacional.
k). Fomentar, promover y desarrollar trabajo conjunto de investigación en los campos científicos, económicos, educativos, étnicos, tecnológicos, culturales, turísticos y ambientales a través de convenios con Gobiernos locales, regionales, departamentales, cantonales, nacionales, Universidades, centros de estudios, entidades públicas o privadas a nivel nacional e internacional
La fundación podrá realizar actividades económicas que se relacionan con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración.
Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la fundación o incrementar su patrimonio.
ARTICULO CUARTO:
La fundación tendrá una duración indefinida.
TITULO II
DEL PATRIMONIO
ARTICULO QUINTO:
El patrimonio de la fundación estará formado por la suma de $30.000 pesos, que el fundador destina y se obliga a aportar a la fundación tan pronto se inscriba en el Registro nacional de personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del registro Civil e Identificación.
ARTICULO SEXTO:
Conformaran el patrimonio de la fundación:
a) Todos los bienes que ella adquiera a cualquier titulo y los frutos civiles o naturales que ellos produzcan.
b) Las herencias, legados, donaciones, erogaciones y subvenciones que ella obtenga de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
ARTICULO SÉPTIMO:
Los recursos que formen parte del patrimonio de la entidad serán aplicados a los fines fundacionales, conforme a las siguientes reglas.
1. Lo recursos, serán utilizados en el cumplimiento de los fines establecidos en el articulo N° 3 de los presentes estatutos.
2. Recursos deberán ser utilizados en todas las obligaciones que conlleva la administración, uso y/o mantención de bienes muebles e inmuebles de RECINATUR.
3. Recursos deberán ser utilizados en viáticos, pasajes nacionales e internacionales de cualquier miembro de RECINATUR y/o beneficiario nacional o internacional de un plan, programa o proyecto realizado por RECINATUR.
Asimismo, los beneficios de los recursos serán determinados de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Miembros de RECINATUR para el cumplimiento de los fines establecidos en el articulo N° 3 de los presentes estatutos a nivel nacional e Internacional.
2. Beneficiarios de Planes, Programas y proyectos desarrollados por RECINATUR a nivel nacional e internacional
3. Incrementar los fondos de RECINATUR para los fines institucionales.
TI TITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
ARTICULO OCTAVO:
La Fundación RECINATUR, será administrada por un Directorio que Tendrá a su cargo la dirección superior de la Fundación en conformidad con sus estatutos. Estará compuesto de un Presidente, Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Directorio durará 5 años.
Los miembros del Directorio deberán ser designados por el Fundador, además de ser confirmados en sus cargos cada 5 años.
No podrán integrar el Directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. Los miembros del Directorio cesarán en ellos, en caso de que perdieran la libre administración de sus bienes o que dejaren de asistir por cualquier medio, por más de 6 meses consecutivos a las reuniones de Directorio, sin autorización especial de éste. Con el acuerdo de la totalidad del Directorio, salvo el afectado, se podrá declarar la inhabilidad física o moral o la inconveniencia de que dicho miembro del Directorio continúe en su cargo, procediendo a removerlo. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación en el cargo de un director, el Directorio, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y la aprobación expresa del Fundador, nombrará un reemplazante que durará el tiempo que falte al reemplazado.
El reemplazante desempeñará las funciones que se le asignen, con todas las obligaciones y atribuciones del director que reemplaza. Si, por cualquier motivo, disminuyera el número de directores impidiendo la formación del quórum necesario para sesionar y adoptar acuerdos, será el Fundador quien designará los Directores que sean necesarios para completar a los faltantes.
ARTICULO NOVENO:
El Directorio, en la sesión ordinaria correspondiente al mes de marzo de cada año o cuando se produzca la vacancia en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, deberá designar de entre sus miembros a las personas encargadas de desempeñarlos.
ARTICULO DÉCIMO:
El Directorio celebrará sesiones ordinarias cada 2 meses según el calendario que acuerde para cada período anual. Celebrará, asimismo, sesiones extraordinarias cuando las necesidades del funcionamiento de la Fundación lo requieran; cuando lo soliciten dos de sus miembros; o cuando lo solicite el Presidente del Directorio. Las citaciones a reunión se harán por carta dirigida a los domicilios registrados por los directores en la Fundación; y las que sean extraordinarias, deberán indicar el objeto de la misma, único que podrá ser materia de la reunión. En todas ellas, debe indicarse: naturaleza de la reunión, el día, hora y lugar en que se celebrará.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO:
El quórum mínimo para que sesione el Directorio, será de la mayoría absoluta de los directores y sus acuerdos, se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Directorio.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO:
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas que llevará el Secretario y las cuales serán firmadas por todos los asistentes. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá hacer constar en acta su oposición.
La Fundación RECINATUR, deberá mantener permanentemente actualizados los registros de directores, autoridades y miembros que prevean los presentes estatutos.
ARTICULO DECIMO TERCERO:
Serán deberes y atribuciones del Directorio:
a) Dirigir a la Fundación RECINATUR y velar porque se cumpla su objeto,
b) Administrar los bienes de la Fundación RECINATUR e invertir sus recursos,
c) Delegar sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la fundación, en el Presidente, en uno o más Directores, o en una persona ajena a la entidad,
d) Aprobar y aplicar los Reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de Fundación RECINATUR,
e) Nombrar las Comisiones Asesoras que estime convenientes, y
f) Aprobar la admisión de los miembros Colaboradores de que trata el Título IV.
f)
ARTICULO DÉCIMO CUARTO:
El Directorio como administrador de los bienes de la Fundación RECINATUR, gozará de las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: comprar, vender y permutar bienes raíces, bienes muebles y valores inmobiliarios, darlos y tomarlos en arrendamiento; constituir, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones; otorgar cancelaciones y recibos: percibir; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y ponerles término; celebrar contratos de cuentas corrientes y mutuo y de cuentas corrientes bancarias y mercantiles; abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar, cancelar, protestar cheques y reconocer saldos; contratar, alzar y posponer prendas; girar, aceptar, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas y pagarés y cualquiera otro documento bancario o mercantil; conferir mandatos especiales para asuntos determinados y revocarlos; contratar seguros; pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de la pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en una persona ajena a la Institución, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de fa institución; estipular en cada contrato que celebre, precio, plazo y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales; presentar y firmar registros de importación y exportación, donar y aceptar donaciones, legados y herencias con beneficio de inventario, concurrir a la constitución y fundación de Asociaciones o Fundaciones sin fines de lucro o asociarse a las ya existentes, y en general, ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Fundación RECINATUR.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO:
El Presidente del Directorio lo será también de la Fundación RECINAUR, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que le señalan los estatutos. El Presidente no requerirá de la asistencia o actuación conjunta de otra persona para ejercer la representación de la Fundación RECINATUR, salvo cuando deba girar, aceptar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio o libranzas, vales y pagarés, órdenes de crédito y demás documentos comerciales o cuando deba otorgar recibos de dinero, casos éstos en que será necesaria, además de su firma, la de otro cualquiera de los directores.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO:
Serán deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la fundación RECINATUR,
b) Convocar y presidir las reuniones de Directorio,
c) Ejecutar los acuerdos del Directorio,
d) Presentar al Directorio el Presupuesto Anual de la Fundación RECINAUR y el Balance General de sus operaciones y,
e) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO:
El Vicepresidente (cargo opcional) debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de rd trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquél. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.
ARTICULO DECIMO OCTAVO:
El Secretario tendrá a su cargo la redacción de las actas de las sesiones de Directorio, el despacho de las citaciones a reunión, el otorgamiento de copias de las actas y firmar la correspondencia y documentación de la Fundación RECINATUR, con excepción de la que corresponda exclusivamente al Presidente. Tendrá el carácter de Ministro de Fe respecto de la documentación a su cargo. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el Director que designe el Directorio.
ARTICULO DECIMO NOVENO:
El Tesorero será responsable de ¡a contabilidad de la Fundación y del control de sus inventarios. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el Director que designe el Directorio.
TITULO IV
DE LOS MIEMBROS COLABORADORES
ARTICULO VIGESIMO:
El Directorio de la Fundación RECINATUR podrá admitir como Miembros Colaboradores a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten y se comprometan a colaborar gratuitamente en el desarrollo de los fines de la Fundación dándole asistencia técnica, profesional o económica.
La condición de Miembro Colaborador no creará vínculo jurídico alguno entre éste y la Fundación RECINATUR.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:
El Fundador y el Directorio, no obstante, podrán consultar el parecer de uno o más Miembros Colaboradores sobre aspectos relacionados con el objeto de la Fundación RECINATUR e invitarlos, con derecho a voz, a las reuniones de Directorio, y éstos a su vez, podrán hacer proposiciones y sugerir proyectos orientados al desarrollo de la institución. Cuando el número de Miembros Colaboradores exceda de diez, éstos formarán una Comisión que deberá reunirse por lo menos una vez al año y a la que el Directorio podrá remitir sólo a título informativo la Memoria y Balance Anual de la Fundación RECINATUR.
TITULO V
AUSENCIA DEL FUNDADOR
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:
El Fundador conservará mientras viva su calidad de tal y la plenitud de las atribuciones que estos estatutos le confieren.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO:
En caso de fallecimiento, renuncia o de imposibilidad física absoluta del Fundador, sus facultades y sus funciones se radicarán en el último Directorio vigente de la Fundación RECINATUR.-
TITULO VI
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DE LA FUNDACION
ARTICULO VIGESIMO CUARTO:
La Fundación RECINATUR, podrá modificar sus estatutos sólo por acuerdo del Directorio, adoptado por los dos tercios, a lo menos, de sus miembros, en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto.
Los estatutos de la Fundación sólo podrán modificarse, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO:
La Fundación RECINATUR podrá acordar su disolución sólo con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de los miembros del Directorio, en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto.
En caso de disolución voluntaria o forzada de la Fundación RECINATUR, sus bienes pasarán a la entidad con personalidad jurídica vigente, que no persigue fines de lucro denominado.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO:
Se designa al Directorio inicial de la Fundación, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 548 inciso primero del Código Civil y del artículo octavo de estos estatutos, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán 5 años en sus cargos posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación: